Durante años, el Ayuntamiento ha consentido que las fiestas del pueblo las organice una comisión sin personalidad jurídica propia. Un grupo de jóvenes vecinos, movidos por el amor a su pueblo y el espíritu comunitario, ha asumido responsabilidades que, en rigor, exceden su capacidad legal. Y el Ayuntamiento se ha beneficiado de ello: las fiestas se han celebrado, el pueblo ha vivido sus tradiciones, y la carga administrativa y económica ha quedado fuera del presupuesto municipal.
Ahora, cuando el asunto se complica, la institución municipal brilla por su ausencia. No ha habido un pronunciamiento claro sobre si va a intervenir, mediar o asumir algún tipo de responsabilidad subsidiaria. Esta postura resulta, cuando menos, cuestionable desde el punto de vista de la buena administración y la lealtad institucional hacia quienes han trabajado gratuitamente por el bien común.
Si un niño se hubiera caído de una tirolina instalada por esta misma Comisión de Fiestas, ¿habría guardado el Ayuntamiento el mismo silencio? ¿O habría corrido a personarse argumentando que las fiestas eran «oficiales» aunque las
organizara una comisión informal? La coherencia institucional no puede ser selectiva según convenga.
Este no es un caso aislado. Brujuleando en la hemeroteca encontramos que en 1957, Román Vázquez en Logroño vendió más del doble de participaciones del número 53.414 de las que tenía respaldadas, siendo condenado a nueve años de cárcel. En 1986, en el Hogar del Pensionista de Palencia, Jacinto Sánchez vendió participaciones como si dispusiera de 48 décimos cuando sólo había comprado diez.
Pero el precedente más estremecedor es el conocido como «Caso Escámez». En 1951, Miguel Escámez, propietario de dos administraciones de lotería en Sevilla, vendió más de 60.000 participaciones fraudulentas de los números 2704 y 2703, afectando a unas 5.000 personas. Fue condenado a 22 años de prisión: 12 por delito continuado de falsedad como medio para cometer estafa, y 10 por apropiación indebida.
La diferencia fundamental con Villamanín, y esto hay que decirlo alto y claro, es que en aquellos casos hubo dolo, ánimo de lucro y mala fe evidente. Aquí, todo apunta a un error de gestión en un contexto de desorganización y falta de controles, no a una estafa premeditada. Es la diferencia entre el cazador que dispara deliberadamente contra una persona y aquel que, por negligencia grave, confunde a un compañero con un jabalí. Ambos causan el mismo resultado, pero la intencionalidad marca toda la diferencia jurídica.
Desde el punto de vista penal, el delito de estafa se castiga con penas de seis meses a tres años de prisión en su modalidad básica. En casos de cuantías muy elevadas o afectación a muchas personas, puede aplicarse la modalidad agravada, con penas de uno a seis años de prisión y multa.
Sin embargo, la configuración del delito de estafa exige engaño bastante, ánimo de lucro y nexo causal entre el engaño y el perjuicio. En Villamanín, la ausencia aparente de mala fe y el hecho de que los organizadores estén intentando buscar soluciones -incluso ofreciendo ceder sus propios premios- complica enormemente la subsunción de los hechos en el tipo penal.
La vía civil resulta más clara: quien cobra dinero por vender una participación asume una obligación frente al comprador. Los tribunales han reconocido reclamaciones cuando queda acreditada la entrega de dinero y el acuerdo de participación, traduciéndose en demandas por cantidad, intereses y costas.
Aquí es donde el paralelismo con los accidentes de caza resulta especialmente ilustrativo. En ambos casos, puede no haber intención de dañar, pero sí una negligencia en el control de medios peligrosos. En la caza, un arma; en Villamanín, el dinero ajeno. Y al igual que el cazador negligente responde civilmente aunque no tenga intención de herir, los organizadores de la Comisión responderán por no haber implementado controles mínimos sobre las participaciones vendidas.
Hay un aspecto que ha pasado desapercibido en el debate público: el problema fiscal. Si finalmente se alcanza un acuerdo de reparto que implique recortes en los premios o compensaciones cruzadas, ¿cómo se tributará esto? ¿Tributará cada afectado por la cantidad inicialmente premiada o por lo efectivamente cobrado? ¿Habrá deducciones por las cantidades no percibidas?
La Agencia Tributaria tendrá que pronunciarse sobre un caso sin precedentes recientes, y las implicaciones fiscales pueden añadir otra capa de complejidad a una situación ya de por sí enrevesada. Porque una cosa es
acordar voluntariamente una reducción del premio entre vecinos, y otra muy distinta es que Hacienda considere que ese premio íntegro ha sido devengado fiscalmente, obligando a tributar por una cantidad que nunca se cobró.
Aquí viene lo polémico de mi análisis: lejos de ser un problema, el procedimiento judicial puede ser la única solución viable y justa para todas las partes.
En primer lugar, permite establecer con claridad las responsabilidades de cada uno. En segundo lugar, posibilita medidas cautelares como la consignación de fondos o el bloqueo de cuentas para asegurar futuras responsabilidades. Y en tercer lugar -y esto es fundamental- ofrece un marco de imparcialidad que las negociaciones vecinales, por su naturaleza emocional y polarizada, difícilmente pueden garantizar.
La judicialización no es el fracaso de la comunidad; es, en ocasiones, su tabla de salvación cuando las pasiones se desbordan y los intereses legítimos chocan frontalmente. Pensemos en los accidentes de tirolina en fiestas de pueblo: cuando un menor resulta herido, nadie considera que acudir a los tribunales sea «romper el espíritu festivo del pueblo». Se entiende que es la vía natural para esclarecer responsabilidades y garantizar una reparación justa. ¿Por qué habría de ser diferente cuando lo que está en juego no es la integridad física sino el patrimonio?
Un juez puede, además, analizar con la frialdad necesaria si existe o no responsabilidad subsidiaria del Ayuntamiento por haber permitido durante años que una organización informal manejara dinero público (porque el dinero de las participaciones, aunque privado en su origen, se gestiona en un contexto de fiesta «oficial»). Puede valorar si hubo culpa in vigilando de la
institución municipal. Y puede establecer un plan de pagos realista y vinculante para todas las partes.
No puedo dejar de comentar algunas declaraciones aparecidas en medios de comunicación que, francamente, resultan tan útiles como decir «dime de qué presumes y te diré de qué careces».
Frases como «si amáis al pueblo como decís que lo amáis, lo primero que tenéis que hacer es poner vuestro dinero» no solo son jurídicamente absurdas -nadie está obligado a renunciar a un derecho legítimamente adquirido-, sino que introducen un componente de chantaje emocional inadmisible en un estado de derecho.
Los afectados que reclamen su premio íntegro no son menos solidarios ni aman menos a su pueblo. Simplemente están ejerciendo un derecho que la ley les reconoce. Exigirles heroicidad económica como condición para ser considerados «buenos vecinos» es una forma de linchamiento moral inaceptable.
Esta retórica populista es especialmente peligrosa porque invierte la carga de la responsabilidad. No son los afectados quienes tienen que demostrar su amor al pueblo renunciando a sus derechos; es el Ayuntamiento quien tiene que demostrar su compromiso con la comunidad asumiendo su cuota de responsabilidad por años de dejación de funciones en la supervisión de las actividades festivas.
Dicho todo lo anterior, hay razones para el optimismo. Todo apunta a que en estos jóvenes organizadores no ha habido mala fe, sino una concatenación de errores organizativos en un contexto de precariedad de medios y ausencia
de asesoramiento profesional. Su disposición a buscar soluciones y a ceder incluso sus propios premios habla bien de sus intenciones.
El problema, ahora mismo, está encima de la mesa. Pero existe una variable que nadie controla y que puede resolverlo todo: solo el 22 de marzo de 2026, cuando expire el plazo para reclamar los premios de lotería, sabremos si todos los agraciados reclaman efectivamente su parte o si algunos -por solidaridad, por olvido o por las razones que sean- dejan pasar la oportunidad.
Es posible que el problema se solucione solo. Villamanín ha demostrado históricamente ser un pueblo con una fuerte cohesión comunitaria. Quizá esa misma cohesión, y no los tribunales ni las presiones mediáticas, sea quien escriba el final de esta historia.
Mientras tanto, el Ayuntamiento debería salir de su silencio y asumir el papel que le corresponde: no como juez, sino como institución al servicio de sus vecinos en momentos difíciles. Porque en Villamanín, como en tantos pueblos de España, las fiestas las hacen los vecinos, pero las instituciones también tienen que estar cuando las cosas se tuercen.
Y si no lo hace, dentro de unos años, cuando los estudiantes de Derecho analicen este caso junto a las tirolinas y los accidentes de caza, la pregunta que resonará en las aulas será siempre la misma: ¿Dónde estaba el Ayuntamiento?
Laura Fra es abogada, colegiada nº 1897 del Ilustre Colegio de la abogacía de León, con más de 22 años de experiencia en jurisdicción civil, penal y contencioso-administrativa.