Las fotos de Halloween de nuestros hijos: qué hay que tener en cuenta antes de compartirlas

Laura Fra Abogada - Fotos de menores en redes sociales Halloween

Halloween, el colegio y el móvil

Halloween ya forma parte del calendario escolar. Fiestas de disfraces en el colegio, desfiles por el barrio y, cómo no, decenas de fotos que esa misma tarde circulan por los grupos de WhatsApp de las familias y por las redes sociales. Son imágenes entrañables, pero no dejan de ser datos personales de menores, y su difusión tiene unas reglas que conviene conocer, sobre todo cuando los padres no están de acuerdo.

Fotos para casa y fotos para compartir

Hacer fotos de nuestros propios hijos para guardarlas en el álbum familiar no plantea problema alguno: el Reglamento General de Protección de Datos no se aplica a las actividades exclusivamente personales o domésticas (artículo 2.2.c). La cuestión cambia cuando esas fotos se publican o se comparten fuera del ámbito familiar. La Agencia Española de Protección de Datos recordaba el pasado Halloween que difundir imágenes en redes o en grupos de mensajería exige el consentimiento de las personas que aparecen en ellas, y que, si en la foto salen otros niños, lo prudente es encuadrar solo al propio hijo o difuminar las caras de los demás. Los colegios, por su parte, solo pueden publicar imágenes de sus alumnos con ese consentimiento, tal y como exige el artículo 92 de la Ley Orgánica 3/2018, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

¿Quién da el consentimiento?

El artículo 7 de esa misma ley permite que los mayores de catorce años presten su propio consentimiento al tratamiento de sus datos; por debajo de esa edad, deben darlo quienes ejercen la patria potestad. En el mismo sentido, la Ley Orgánica 1/1982, de protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen, establece en su artículo 3 que el consentimiento lo prestan los propios menores si su madurez lo permite y, en otro caso, sus representantes legales.

Cuando los padres no están de acuerdo

Aquí entra en juego el derecho de familia. La patria potestad se ejerce conjuntamente por ambos progenitores (artículo 156 del Código Civil), y la publicación de imágenes de un hijo en redes sociales no se considera un acto cotidiano que uno de ellos pueda decidir por su cuenta. Así lo entendió, entre otras, la Audiencia Provincial de Pontevedra (Sección 1ª) en su sentencia de 4 de junio de 2015, que concluyó que el padre que quería publicar fotos de su hijo en Facebook debía recabar antes el consentimiento de la madre y, si ella se negaba, acudir al juez, que es la vía que el propio artículo 156 prevé para los desacuerdos en el ejercicio de la patria potestad. Desde entonces, otras Audiencias Provinciales han seguido el mismo criterio.

El interés del menor, por encima de todo

Hay además un límite que está por encima de lo que acuerden los padres: el interés del menor. El artículo 4 de la Ley Orgánica 1/1996, de Protección Jurídica del Menor, y el artículo 84 de la Ley Orgánica 3/2018 prevén la intervención del Ministerio Fiscal cuando la difusión de imágenes de un menor pueda suponer una intromisión ilegítima en sus derechos o ir contra sus intereses.

Tres preguntas antes de publicar

Por eso, antes de subir la foto del pequeño vampiro o de la bruja de la clase, conviene hacerse tres preguntas: si salen otros niños, si el otro progenitor está de acuerdo y si a nuestro hijo, dentro de unos años, le gustaría encontrarse esa imagen en internet.

Laura Fra es abogada, colegiada nº 1897 del Ilustre Colegio de la abogacía de León, con más de 22 años de experiencia en jurisdicción civil, penal y contencioso-administrativa.

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